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Representar
judicial y
extrajudicialmente
a la
municipalidad;
Proponer
al concejo
la
organización
interna de
la
municipalidad;
Nombrar
y remover a
los
funcionarios
de su
dependencia
de acuerdo
con las
normas
estatutarias
que los
rijan;
Velar
por la
observancia
del
principio de
la probidad
administrativa
dentro del
municipio y
aplicar
medidas
disciplinarias
al personal
de su
dependencia,
con las
normas
estatutarias
que lo
rijan.
Administrar
los recursos
financieros
de la
municipalidad,
de acuerdo
con las
normas sobre
administración
financiera
del Estado;
Administrar
los bienes
municipales
y nacionales
de uso
público de
la comuna
que
correspondan
en
conformidad
a la ley;
Otorgar,
renovar y
poner
término a
permisos
municipales;
Adquirir
y enajenar
bienes
muebles;
Dictar
resoluciones
obligatorias
de carácter
general o
particular,
Delegar
el ejercicio
de parte de
sus
atribuciones
exclusivas
en
funcionarios
de su
dependencia
o en los
delegados
que designe.
Igualmente
podrá
delegar la
facultad
para firmar,
bajo la
fórmula "por
orden del
alcalde",
sobre
materias
específicas;
Coordinar
el
funcionamiento
de la
municipalidad
con los
órganos de
la
Administración
del Estado
que
corresponda;
Coordinar
con los
servicios
públicos la
acción de
éstos en el
territorio
de la
comuna;
Ejecutar
los actos y
celebrar los
contratos
necesarios
para el
adecuado
cumplimiento
de las
funciones de
la
municipalidad
y de lo
dispuesto en
el artículo
34 de la Ley
Nº 18.575;
Convocar
y presidir,
con derecho
a voto, el
concejo;
como
asimismo,
convocar y
presidir el
consejo
económico y
social
comunal;
Someter
a plebiscito
las materias
de
administración
local.
Autorizar
la
circulación
de los
vehículos
municipales
fuera de los
días y horas
de trabajo,
para el
cumplimiento
de las
funciones
inherentes a
la
municipalidad,
y
Remitir
oportunamente
a la
Contraloría
General de
la República
un ejemplar
de la
declaración
de
intereses,
exigida por
el artículo
61 de la ley
Nº 18.575
Podrá
designar
delegados en
localidades
de la sede
del
municipio o
en cualquier
parte de la
comuna,
cuando las
circunstancias
así lo
justifiquen.
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